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18 enero, 2009

FEAPS-Andalucía rechaza la decisión de la Junta de Andalucia al separar al recien nacido de sus padres

FEAPS-Andalucía, tiende la mano a la Junta de Andalucía para mediar en el caso del recien nacido cuyos padres tienen discapacidad intelectual.


Sra. Delegada Provincial de la
Consejería de Igualdad y Bienestar Social.
Cádiz


Esta Federación ha conocido la situación de una persona con discapacidad intelectual a la que esa Consejería -entendemos que a través del Servicio de Protección de Menores- ha retirado su hijo recién nacido, seguramente adoptando Resolución de Desamparo, en momento inmediato a su nacimiento y con la expresa oposición de su padres, a los ha causado un daño personal perfectamente comprensible.

Sin perjuicio de los datos que resulten en el expediente que ha de basar la resolución administrativa, que desconocemos, y de la procedencia de las medidas de protección del menor que confiamos hayan sido exhaustivamente justificadas, entendemos que, en principio, la actuación efectuada por la administración andaluza lesiona los derechos que asisten a los padres, al desempeño de su paternidad y maternidad, incluso pese a la discapacidad intelectual que puedan padecer. Así lo proclama expresamente, en su artículo 23, la Convención Internacional de Derechos de la Persona con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Diciembre de 2006, y ratificada por nuestro país, que constituye, por tanto, derecho propio del mismo, directamente alegable ante los Tribunales.

En aplicación de tales preceptos, y, sobre todo, en la precisa tutela de los derechos de las personas afectadas por los hechos a que se refieren estas actuaciones, entendemos que lo procedente sería establecer un programa de intervención y apoyo, que permita que los padres puedan hacer uso de su derecho al desempeño de la paternidad y maternidad, de su hijo recién nacido, de forma que la Administración ofrezca los apoyos precisos para armonizar este inalienable derecho, con el que igualmente asiste al menor a la salud, la vida y la formación adecuada.

Desde el movimiento asociativo a favor de las personas con discapacidad intelectual, que integra FEAPS Andalucía, entendemos que ese ha de ser el camino de cumplimiento y respeto de los derechos de cada uno de los afectados, expresamente consagrado en la citada Convención, y aquella debe ser la actuación de la Administración pública a la que, por imperativo legal, corresponde cumplir las leyes y, desde luego, velar por el cumplimiento de esos mismos derechos.

A tal efecto, desde FEAPS Andalucía, mostramos nuestra plena disponibilidad a colaborar con la administración andaluza en la determinación de los apoyos precisos, y en la adecuación de programas adecuados, que permitan al recién nacido mantener el estrecho y adecuado contacto con sus padres, y a estos desempeñar la paternidad y maternidad, de forma que la separación impuesta, que motiva esta comunicación, sea exclusivamente temporal y se restablezcan de inmediato los derechos lesionados.-

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