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23 diciembre, 2011

Aspectos jurídicos en fibromialgia

Aspectos jurídicos en fibromialgia

El Síndrome Fibromiálgico genera en las vidas de aquellos que lo padecen un amplio espectro de situaciones, que afectan no sólo al ámbito familiar y social, sino de forma muy directa al laboral y por añadidura económico, generándose una serie de situaciones que hacen exigible su tratamiento desde un punto de vista jurídico.

Uno de los problemas que se producen con más frecuencia, y de forma añadida a la propia enfermedad, es la necesidad por parte del afectado a acceder a una pensión por incapacidad permanente, dado que su capacidad residual para el trabajo se ve dramáticamente afectada. Desde Afibrom se ha trabajado con gran interés el estudio, evaluación y finalmente consecución de pensiones de Incapacidad Permanente, que garanticen a los afectados, al menos una pensión que les permita suplir el déficit económico que supone la pérdida de la posibilidad de generar ingresos a través del trabajo, accediendo así a una mayor calidad de vida que les ayude a sobrellevar la propia enfermedad.

El Sistema de la Seguridad Social, tiene asumidas las competencias para garantizar las correspondientes prestaciones, pero dada la idiosincrasia de la propia Fibromialgia, y las dificultades técnicas para la evaluación objetiva del grado de repercusión funcional en relación con el trabajo, en la mayoría de los casos, la obtención de dichas prestaciones, requiere instar el correspondiente procedimiento ante Tribunales y Juzgados. En nuestra larga andadura con este problema, hemos conseguido, que pese a las dificultades ya indicadas, se reconozca en muchas ocasiones, la situación de Incapacidad Permanente y correspondiente pensión a afectados por Fibromialgia.

No menos relevante son las situaciones que se generan asimismo, dentro del ámbito de la empresa, cuando el afectado por Fibromialgia, empieza a tener, periodos de Incapacidad Temporal de larga duración, la angustia del afectado por el alta médica y su imposibilidad de realizar una prestación de servicios, mínimamente continuada y eficaz, sometiéndose asimismo a una situación de sufrimiento constante en el desempeño del trabajo, mientras se concadenan las reiteradas denegaciones de la preceptiva incapacidad permanente. Esto suele dar lugar a situaciones de acoso moral, modificaciones sustanciales y geográficas dirigidas a minar la voluntad del trabajador y conseguir su baja voluntaria o cese a menor coste, y finalmente el despido.

Todas estas situaciones requieren un constante asesoramiento, ya que el enfermo se siente perdido en un mundo de burocracia, con una clara consciencia de su incapacidad para afrontar una vida laboral activa, y un sentimiento de desamparo creciente e inquietante. Desde Afibrom, garantizamos ese asesoramiento y dentro de nuestras posibilidades la orientación que sea más conveniente para la solución de dichos conflictos. Es nuestro objetivo, la mejor solución posible en los conflictos con la empresa y garantizar las prestaciones que el enfermo pueda necesitar en cada momento, pues entendemos que es una parte real de la enfermedad, más allá del sufrimiento constante que supone el padecimiento de tal Síndrome, y que añade un plus de angustia y ansiedad ante un panorama, que se intuye por el afectado como desconsolador en el ámbito económico.

Olga Rio Moreno
Letrada y Asesora Jurídica de Afibrom

Programa de renta activa de inserción para desempleados



REAL DECRETO 205/2005, de 25 de febrero, por el que se regula para el año 2005 el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
B.O.E. num. 49 - 26/02/2005
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