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10 diciembre, 2010

Un informe del CERMI demuestra que aún se vulneran los derechos humanos de las personas con discapacidad

cermi.es
Un informe del CERMI demuestra que aún se vulneran los derechos humanos de las personas con discapacidad

• Las medidas que más urge abordar son las vinculadas a un modelo de atención basado en los derechos sociales y el tratamiento sanitario como pilares exclusivos de las políticas de discapacidad con los derechos humanos como eje transversal

• Propone revisar el ordenamiento jurídico por el sistema de incapacitación judicial, la esterilización forzosa y los internamientos involuntarios por razón de discapacidad. También pide cambios en la educación y la promoción de la autonomía personal

(Madrid, 9 de diciembre de 2010).- A pesar de los esfuerzos y el compromiso del Gobierno de España, “son muchos todavía los desajustes entre los valores, principios y mandatos de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la realidad normativa y las prácticas de los poderes públicos en cuanto al respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad”.

Así lo asegura el Informe sobre Derechos Humanos y Discapacidad, elaborado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y enviado a Naciones Unidas como Informe alternativo al enviado ya por el Gobierno de España. Dicho informe se ha presentado hoy con motivo del Día Internacional sobre los Derechos Humanos, que se celebra mañana día 10 de diciembre.

El CERMI, como órgano designado por el Gobierno para hacer el seguimiento de la aplicación en España de la Convención Internacional sobre las Derechos de las Personas con Discapacidad, ha elaborado este informe donde se ofrece información complementaria para ayudar a implementar la Convención y al respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad.
Para el CERMI, “el respeto a los derechos humanos debe ser el fin último de cualquier política pública, sin que la circunstancia de tener una discapacidad justifique un trato menos favorable”, además recuerda que “los recortes económicos no pueden afectar a la consecución del respeto a los derechos humanos”. Por eso, continúa el informe, “se debe ser especialmente consciente de que detrás del cumplimiento de una forma de accesibilidad, de las medidas de fomento de empleo de las personas con discapacidad o de cualquier otra que asegure el ejercicio en igualdad de oportunidades de un derecho”.

“La correcta aplicación de la Convención requiere lograr la máxima protección de los derechos humanos y un compromiso de la Administración para perseguir y sancionar con contundencia los incumplimientos”, añade. Así, considera que las medidas que “con mayor diligencia” urge abordar son “las que están vinculadas a un modelo de atención basado en los derechos sociales y el tratamiento sanitario como pilares exclusivos de las políticas de discapacidad con los derechos humanos como eje transversal.”

Asimismo, considera que debería revisarse nuestro ordenamiento jurídico con respecto al sistema de incapacitación judicial, la esterilización forzosa y los internamientos involuntarios por razón de discapacidad.

Derecho a la Educación

En cuanto a la Ley de Educación, el CERMI piensa que “entra en claro conflicto con la Convención” porque, según explica, “no permite la libre elección de centro en igualdad de condiciones para los niños y niñas con necesidades especiales de educación”. Para el Comité, esta regulación, que establece en determinadas ocasiones la educación especial obligatoria en centros predeterminados, “es contrario y discriminatorio”.

Datos del Ministerio de Educación muestran una previsión para el curso 2010-2011 de un incremento del 2% de los alumnos de educación especial con respecto al curso anterior, sin embargo, los datos de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia (EDAD 2008), revelan algunos puntos que cuestionan la igualdad de oportunidades en el acceso a este derecho de la educación.

De la encuesta, se destaca que el 11,5% de la población con discapacidad no ha completado sus estudios primarios frente al 2,1% de la población en general; sólo el 10,5% de la población con discapacidad tiene estudios universitarios; altas tasas de desempleo e inactividad en las personas con discapacidad; el 74,79% de las mujeres con discapacidad carecen de estudios o sólo tienen estudios primarios; y el analfabetismo afecta al 6,74% de las mujeres con discapacidad, frente al 3,66% de hombres con discapacidad.

Promoción de la Autonomía Personal

El CERMI reclama que “las iniciativas y políticas públicas de atención a las personas con discapacidad deben asegurar una vida autónoma, evitando su separación y aislamiento de la comunidad”. Sin embargo, tras los más de tres años de desarrollo de la Ley para la promoción de la Autonomía Personal y la Atención a situaciones de Dependencia, “los datos oficiales evidencian un escaso desarrollo de los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y una clara tendencia de las administraciones a institucionalizar en residencias a las personas con discapacidad como única alternativa para ser atendidas”.

Así, la plataforma de la discapacidad denuncia en su informe que el sistema previsto por el SAAD, restringe algunas prestaciones de suma importancia para la autonomía (como el asistente personal), para el apoyo al estudio o al trabajo, y excluye que puedan apoyar el acceso al ocio o a la cultura, “lo cual refleja, claramente, un modelo de corte asistencialista disconforme con la Convención”. Además, continúa, “en algunas comunidades autónomas como Cataluña se priva de este tipo de apoyo a los menores de 16 años en situación de dependencia, discriminando así a los niños y niñas con discapacidad”.

Por último, el CERMI exige que “la consecución de una sociedad que respete por igual a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad debe contar con un marco de protección eficaz que sancione las acciones discriminatorias para las personas con discapacidad”. Para el Comité, “esto supone ampliar la protección antidiscriminatoria de nuestras leyes sustantivas y permitir que las acciones de defensa también sean utilizadas por personas que si bien formalmente no tienen un reconocimiento administrativo se vean discriminadas igualmente por razón de discapacidad”.

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