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07 mayo, 2013

Libertad de elección

Las personas con discapacidad deben tener libertad de elección, contar con apoyos y vivir en una comunidad inclusiva
Fuente: servimedia



 

En el marco de la mesa redonda ‘Vida independiente e inclusión en la comunidad’, celebrada durante la Conferencia Internacional ‘2008-2013: Cinco años de vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’, que, organizada por el CERMI, con la colaboración de la Universidad Carlos III de Madrid y Obra Social Fundación La Caixa, acogerá hasta mañana un intenso temario ofrecido por expertos en materia de discapacidad y jurídica


(Madrid, 6 de mayo de 2013).- Diane Richler, en representación de Inclusion International, ha abordado el artículo 19 de la Convención desde la perspectiva de las personas con discapacidad intelectual y sus familias. Así, ha analizado la elección, el apoyo y la inclusión como elementos relevantes que recoge el contenido del artículo para el efectivo ejercicio de los derechos de estas personas.



Es una de las conclusiones de la mesa redonda ‘Vida independiente e inclusión en la comunidad’, celebrada durante la Conferencia Internacional ‘2008-2013: Cinco años de vigencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’, que, organizada por el CERMI con la colaboración de la Universidad Carlos III de Madrid y Obra Social Fundación La Caixa, acogerá hasta mañana un intenso temario ofrecido por expertos en materia de discapacidad y jurídica.



El objetivo de esta mesa redonda ha sido analizar los contenidos del derecho a la vida independiente y ser incluido en la comunidad, contemplado en el artículo 19 de la Convención de la ONU, “clave” en la estructura de este Tratado.



Además, las personas expertas que han participado en la mesa han debatido acerca de las medidas y actuaciones necesarias para potenciar la autonomía y la independencia de las personas con discapacidad y su plena y efectiva participación en la sociedad, sobre el papel de las Administraciones Públicas y el diseño de servicios públicos adecuados para lograr este objetivo.



Así, Diane Richler, en relación a la elección, al apoyo y a la inclusión, ha destacado cómo el artículo 19 de la Convención garantiza la capacidad de elegir el lugar de residencia de las personas con discapacidad, tanto dónde como con quién, en igualdad de condiciones que los demás. En este sentido, sin embargo, según ha denunciado, se comprueba que las personas con discapacidad intelectual no tienen mucha libertad de elección, y son las instituciones las que se encargan de sus derechos.



Con respecto al apoyo, el artículo indica las personas con discapacidad tengan acceso a variedad de servicios, como asistencia domiciliara o empleo con apoyo, y su inclusión en la comunidad para evitar su aislamiento. Según ha alertado Richler, para que las personas con discapacidad intelectual puedan ejercer su derecho a vivir en la comunidad, no sólo ellos necesitan apoyos, sino también sus familias (compensación por los costos de la discapacidad o descansos ocasionales), ya que el apoyo procede fundamentalmente de ellas.



En relación a la inclusión, la Convención establece la adaptación de las comunidades a todas las personas, lo cual significa que las comunidades deben cambiar para la verdadera participación de personas con discapacidad. Para Richler, la inclusión exige una transformación de las comunidades para que sean acogedoras y accesibles para todos.



En este sentido, según las quejas recibidas en Inclusion International, se destacó la falta de educación inclusiva y de empleo y esto, ha alertado, hace imposible hacer real el artículo 19. Es decir, los sistemas comunitarios lo que hacen es excluir a las personas con discapacidad intelectual, ha señalado.



Por último, Richler ha concluido que, a pesar de estar lejos de lograr aplicar el artículo 19 de la Convención, hay que brindar el apoyo a las personas con discapacidad intelectual para que hablen por si mismos; evitar que se creen nuevos centros de grandes dimensiones para acoger a estas personas; eliminar los incentivos para la institucionalización; brindar más apoyos a las personas con discapacidad y sus familias; brindar más apoyo a los autogestores y a las organizaciones de familias; organizar campañas públicas para reducir la estigmatización y los prejuicios y cambiar actitudes; así como construir comunidades inclusivas.



Para la profesora titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, Mª Carmen Barranco, la implementación del artículo 19 en España “se vería mejorada” mediante la profesionalización de los cuidados, con ayudas a la accesibilidad, la preparación para la vida independiente de las niñas y niños con discapacidad, así como que la posibilidad de optar a centros residenciales se deba a la propia elección de las personas con discapacidad.



Por su parte, el presidente de la Federación Internacional de Personas con Discapacidad Física, Miguel Ángel García Oca, ha apuntado que lo importante y necesario es un cambio social para que la gente tome conciencia de que, en relación a la vida independiente y a la participación en la comunidad, “se habla de derechos y no de asignación de recursos para una determinada atención”.



Por último, la directora general de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, Carmen Pérez Anchuela, ha hablado del modelo de vida independiente de la Comunidad de Madrid se ha mantenido, a pesar de las dificultades económicas, el cual, según ha asegurado, se ha desarrollado gracias a la colaboración de las organizaciones de la discapacidad, que “es lo que hace posible que funcione”. También ha mostrado su apuesta por el apoyo al empleo para personas con discapacidad.


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