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16 febrero, 2011

El CERMI propone medidas para garantizar una cobertura y una seguridad para las personas con discapacidad

• Estas propuestas las plantea para modificar el anteproyecto de la Ley sobre Actualización, Adecuación y Modernización de la Seguridad Social, en trámite por el Consejo Económico y Social (CES)

(Madrid, 15 de febrero de 2011).- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un documento de propuestas de modificación del anteproyecto de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, con el objetivo de garantizar plenamente una seguridad para un futuro y una cobertura para las personas con discapacidad y sus familias.

En este sentido, el CERMI propone igualar las condiciones de los pensionistas de invalidez absoluta y gran invalidez con los pensionistas de jubilación, ya que, según el CERMI, el anteproyecto de Ley excluye a los pensionistas de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez, a partir de llegar a la edad de acceso a la pensión de jubilación, de los mismos derechos que los perceptores de esta última.

Así, continúa, se permite a los pensionistas de jubilación compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan, cuyo disfrute se quiere negar a los pensionistas de incapacidad. “Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable”, explica.

De esta forma, el CERMI considera que se anula a los pensionistas de invalidez la posibilidad que tenían de compatibilizar su situación con “el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”.

En cuanto a los beneficios por cuidado de hijos y de personas dependientes o con discapacidad, el CERMI busca que la interrupción laboral y, por tanto, de la ocupación cotizada, “no perjudique la carrera de cotización tanto en el caso del cuidado de los hijos como en el de otros familiares que, por diversas razones, no puedan valerse por si mismos”.

Para el CERMI, “resulta contraproducente introducir diferencias de trato desfavorables hacia las personas que interrumpen su actividad laboral por la necesidad de atender al cuidado de un familiar, que pueden verse estimuladas, si no gozan del mismo beneficio, a continuar cotizando y delegar las labores de cuidado en recursos del Sistema de Atención a la dependencia con la carga presupuestaria que ello supone”

En materia de convenios especiales, el CERMI plantea que el Gobierno regule una nueva modalidad de convenio especial que puedan suscribir las personas con discapacidad para la cobertura de las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia.

El objetivo de esta propuesta es dotar de cobertura a un importante grupo de personas con discapacidad que, por la naturaleza o gravedad de sus afecciones y las resistencias del mercado del trabajo a su inclusión laboral, “difícilmente o nunca van a poder realizar una actividad profesional en condiciones de plenitud”.

“También ellos y sus familias deberían ser objeto de protección por la Seguridad Social, en términos más amplios de lo que hoy lo son a través de las pensiones no contributivas y de las asignaciones familiares por hijo a cargo”, añade.

Según el Comité, “esta medida, en definitiva, no supondría coste alguno, ya que las prestaciones serían plenamente contributivas y estarían financiadas a través de las cotizaciones de los propios interesados como en la generalidad del Sistema de Seguridad Social, por lo que, por el contrario, supondría dotar a las personas con discapacidad grave y a sus familias de una seguridad para el futuro que actualmente no existe, garantizando plenamente, la cobertura de estas personas”.

Otra de las propuestas que plantea el CERMI es incluir a las personas con discapacidad en el ámbito del estudio sobre las medidas a adoptar en aplicación a una de las recomendaciones del Pacto de Toledo, con el objetivo de dar un trato autónomo que “siempre” debe hacerse a las situaciones de discapacidad en relación a las de dependencia, ya que tienen una naturaleza y una problemática “bien diferenciada”, “aunque con puntos de conexión también evidentes”.

Por último, en relación a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45%, el CERMI plantea adelantar un año la edad mínima de jubilación de estas personas en los casos previstos reglamentariamente, con el fin de atender debidamente determinadas situaciones “especialmente consideradas por la apreciable reducción de la esperanza de vida”.

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