Publicidad

19 junio, 2009

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS QUE CONTEMPLA LA CONVENCIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El 30 de abril de 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado la primera sentencia que hace referencia a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ONU en diciembre de 2006, ratificada por España y publicada en el BOE de 21 de abril de 2008.

Se trata de la sentencia que resuelve El Caso Glor v. v. Switzerland (nº 13444/04) en el que Sven Glor, ciudadano sueco nacido en 1978 y de profesión camionero fue declarado en 1997, a pesar de su interés, no apto para el servicio militar por tener diabetes. A pesar de ello, el 9 de agosto de 2001 Sven recibe la orden de pagar la cantidad de 477€ establecida para quien no realizase el servicio militar. En septiembre de dicho año la Administración Federal de Hacienda recomienda un examen adicional para determinar si el recurrente tenía una “gran discapacidad” es decir, el 40% de grado de minusvalía requerido para no pagar dicha sanción. Varios informes médicos señalaron que el grado de discapacidad de Sven era menor. Asimismo debemos señalar que el recurrente no podía realizar la Prestación Social Sustitutoria reservada para objetores de conciencia.

Ante estos hechos el Tribunal resuelve mediante sentencia firme estableciendo por unanimidad que ha existido violación del art. 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos dedicado a la prohibición por discriminación, señalando que dentro del concepto de “o cualquier otra situación” está incluida la discapacidad, y relacionándolo con el artículo 8 (respeto de la vida privada y familiar) de la misma Convención. Asimismo la sentencia hace referencia a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como marco jurídico de referencia.

Declara además el Tribunal la restricción de la capacidad de los Estados para tratar de forma diferente a las personas con discapacidad cuando, como es el caso, la realización de ajustes razonables puede eliminar dicha diferencia. El tribunal sugiere que a las personas en las circunstancias de Sven se les deberían ofrecer formas alternativas de realizar el servicio militar que requieran menor esfuerzo físico y compatibles con sus limitaciones, o la realización de la Prestación Social Sustitutoria aunque no sean objetores de conciencia.

Otros puntos destacables de la sentencia serían el tratamiento dado a la discriminación por motivo de discapacidad, donde el límite del grado de minusvalía no puede ser ya contemplado como un argumento básico como también viene a señalar la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad; y la inclusión de la diabetes dentro del concepto de discapacidad.

Por último reseñar que aunque el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no tenga hoy competencia sobre la UE, todo puede cambiar con la aprobación del futuro Tratado de Lisboa, que incluye en su texto la Carta de Derechos Fundamentales que sí reconoce la influencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Dr. D. Miguel Ángel Cabra de Luna
Director de los Servicios Jurídicos del CERMI Estatal

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinión Y participación es importante para nuestro trabajo en este BLOG.